Muchos de los trabajadores que fueron incluidos en un ERTE en el 2020 no saben cómo les afectará esta situación en la declaración de la renta 2020.
Contribuyentes obligados a realizar la declaración de la renta
El día 7 de abril ha arrancado la campaña de la Renta 2020 y muchos de los millones de trabajadores que fueron incluidos en un ERTE en algún momento del 2020 no saben cómo les afectará esta situación en la declaración de la renta 2020.
Hacienda calcula las retenciones del contribuyente en función de la cuantía total de ingresos que tiene en el año, y si en un año natural el contribuyente ha tenido 2 pagadores (empresa y SEPE), la diferencia de tener uno o dos pagadores tiene consecuencias. Esto puede implicar que el contribuyente esté obligado a hacer la declaración o no.
Cuando se tiene un único pagador solo están obligados a saldar cuentas con el fisco aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros. Pero si hay dos contribuyentes ese límite se reduce hasta los 14.000 euros, siempre que el segundo pagador, que en este caso sería el SEPE, haya pagado más de 1.500 euros en el conjunto del año.
Si los rendimientos del trabajo no llegan a esos 14.000 euros no será obligatorio hacer la declaración en ningún caso. Es decir, para las esas rentas más bajas el hecho de tener dos pagadores no les implica ningún cambio en sus compromisos fiscales.
Contribuyentes con dos pagadores y renta a pagar
Otro de los dolorosos efectos de tener dos pagadores, es que es muy posible que el contribuyente tenga una declaración de la renta positiva, que tenga que pagar a Hacienda.
El motivo es que el segundo pagador, el SEPE no ha realizado correctamente las retenciones sobre el dinero abonado y en la liquidación de la campaña de la renta se ajusta esa cantidad. Esto ocurre en con el SEPE y en la mayoría de los casos en los que hay un segundo pagador.
Cuando se trabaja para una sola empresa, ésta conoce los ingresos anuales totales de cada empleado y ajusta las retenciones que practica en la nómina a esa cantidad total. En esos casos el desajuste es mínimo y unido a otros elementos de la declaración, ésta puede incluso salir a devolver.
Pero cuando interviene un segundo pagador ese cálculo se desajusta. El pagador que no es la empresa habitual, como el SEPE, desconoce los ingresos totales del contribuyente, así que aplica la solución más simple: retención mínima o incluso nula.
Este año, además del certificado de retenciones que habitualmente entrega la empresa, los afectados por ERTE deberían recibir otro documento similar procedente del SEPE, en el que comprobarán las retenciones que el servicio de empleo practicó sobre las cuantías abonadas durante el tiempo que se estuvo en ERTE.
En ese documento, comprobarán que lo que ha hecho el SEPE es aplicar un a retención mínima, entre un 0% y un 2%, a los pagos que ha realizado a cada afectado. Por lo que, en la declaración habrá que sumar ambas cantidades: los ingresos del trabajo abonados por la empresa y las cuantías abonadas por el SEPE, que también son considerados rentas del trabajo y aplicar el porcentaje correspondiente del tipo impositivo.
Lo cierto es que lo que le va a ocurrir a muchos trabajadores afectados por el ERTE en el 2020 es que cuando liquiden su saldo anual con el fisco tendrán de pagar lo que no les han retenido durante todo el año.
Contribuyentes que han recibido una prestación del SEPE distinta a la que les corresponde
La situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
La Agencia Tributaria recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver.
La Agencia Tributaria viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso. Hay que tener en cuenta que Renta Web permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia la sesión en la web, de manera que el contribuyente podrá saber a lo largo de la campaña si la información ha sido modificada.
Existen dos supuestos básicos:
A) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, y ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
B) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
1. Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización:
El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE.
Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentará su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.
2. Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización:
En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.
Fraccionamiento extraordinario IRPF por ERTE
Se establece una posibilidad de fraccionamiento del pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.
El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
Requisitos para su solicitud:
– Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
– Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
– La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
Este fraccionamiento será incompatible con:
– El fraccionamiento general en el ámbito del IRPF (60%/40%)
– El régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en la Ley General Tributaria.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal.