Los trabajadores afectados por un ERTE o ETOP dependiendo si están en reducción o suspensión, podrán tener o no tener derecho a las vacaciones.
¿Se pueden o no disfrutar las vacaciones estando en ERTE o ETOP?
Los trabajadores que están suspendidos no pueden realizar las vacaciones si están afectados por el expediente temporal de empleo y deben esperar a que finalice éste para poder disfrutarlas.
Los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor o por un ETOP causas económicas y productivas que estén en reducción de jornada pueden realizar las vacaciones todo y que esté vigente el expediente temporal de empleo.
El trabajador que estando en un expediente temporal de empleo de reducción realice vacaciones percibirá durante esos días sólo el salario que le paga la empresa en proporción a la reducción de jornada que realice y el SEPE no pagará su parte esos días ya que estará disfrutando de vacaciones.
La empresa deberá comunicar al SEPE el acuerdo de vacaciones con el trabajador por escrito con la fecha de inicio y final con anterioridad a su disfrute.
Les recordamos que el Estatuto de Trabajadores establece que cada empresa debe fijar un calendario de vacaciones cada año y que los trabajadores deben conocer las fechas que les correspondan al menos con dos meses del comienzo del disfrute (algunos colectivos amplían el plazo a tres meses antes de su disfrute).
El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador y en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral