El trabajador debe firmar el registro de horario y jornada y la empresa debe entregarle junto con el recibo del salario a final de mes un resumen mensual del horario y jornada realizada ese mes.
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Registro diario
Todas las empresas están obligadas a registrar día a día la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, y a efectuar una totalización mensual. También es obligatorio entregar una copia de dicho registro al empleado, junto con el recibo de salarios, donde se vea el resumen de las horas realizadas cada mes (ya sean ordinarias o complementarias).
La finalidad de la norma es facilitar a los trabajadores la prueba de la realización de las horas efectivamente trabajadas, dado que no disponen de otro medio para demostrar su realización. Asimismo, el registro le sirve a la Inspección para comprobar que las empresas actúan correctamente: si se respetan los descansos, si se cumplen los límites en materia de jornada, si las personas que cotizan a tiempo parcial realmente son empleados a tiempo parcial, etc.
Cómo cumplir
Premisas. Para cumplir con esta obligación, lo correcto es actuar del siguiente modo:
- – El registro debe indicar la hora de entrada y la hora de salida del trabajador. Es decir, no basta con especificar el número total de horas trabajadas cada día.
- – Si un trabajador realiza horas complementarias, el registro de la jornada deberá distinguir entre las horas que sean ordinarias y las horas complementarias.
Entrega. Una vez finalizado el mes en curso, las horas trabajadas se totalizarán y se deberá entregar el resumen mensual al trabajador, junto con su nómina.
La empresa puede utilizar el medio que le resulte más conveniente para cumplir con estas obligaciones. En general, se deberá imprimir el documento por duplicado, se debe hacer firmar a los trabajadores en la fila de cada uno de los días (para acreditar que las horas que constan son las que se han trabajado) y a final de mes hágales firmar al final del documento (para acreditar que reciben la totalización).
Conservación. Asimismo, las empresas están obligadas a conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
Incumplimiento de la obligación
Riesgo. Si se incumplen estas obligaciones, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contra. Además:
- – Si la Inspección obliga a convertir un contrato a tiempo parcial en uno a jornada completa, lo hará con carácter retroactivo y obligará a ingresar las cotizaciones del período no prescrito (los últimos cuatro años junto con un recargo del 20%.
- – Además, el incumplimiento del registro y de su entrega supone una infracción grave Por tanto, la empresa recibirá una multa de entre 626 euros y 6.250 euros.
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